Ley [LOBNOSP]
Articulo 24
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos
Artículo 24.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo reformado DOF