Ley [LOBNOSP]

Articulo 24

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos

Artículo 24.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo reformado DOF

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