Ley [LOBNOSP]
Articulo 28
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos
Artículo 28.- Las operaciones y servicios de la Sociedad, se regirán por lo dispuesto en la y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del y por las demás disposiciones legales aplicables.