Ley [LOBNOSP]
Articulo 30
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos
Artículo 30.- Previa autorización de la , la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación.
Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.