Ley [LOBNOSP]

Articulo 4o

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos

Artículo 4o.- El domicilio del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su Reglamento Orgánico, podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Citado por 0 leyes