Ley [LOBNOSP]
Articulo 7o
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos
Artículo 7o.- Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos . y . anteriores, la Sociedad podrá:
- Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo de la .
Las operaciones señaladas en el citado artículo , fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo de dicho ordenamiento;
Fracción reformada DOF
- Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le serán aplicables las disposiciones legales respectivas;
- Otorgar créditos a los sujetos comprendidos en los ámbitos señalados en el artículo . de la ;
- Tomar a su cargo o garantizar las emisiones de valores y de títulos de crédito en serie, emitidos o garantizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de los estados y municipios y los que emita la propia Sociedad en el ejercicio de sus atribuciones fiduciarias, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Otorgar garantías y, en su caso, conceder financiamiento a empresas mexicanas para la elaboración de proyectos o la ejecución de obras públicas en el extranjero;
- Otorgar avales y garantías;
Fracción reformada DOF
- Promover y dar asistencia técnica para la identificación, formulación y ejecución de proyectos de los sujetos de crédito que operen en los sectores encomendados a la Institución;
- Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia los sectores, conforme a las disposiciones legales aplicables;
- Podrá actuar a solicitud de los gobiernos del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales, como agente financiero o como consejero técnico en la planeación, financiamiento y ejecución de programas, proyectos y obras de servicios públicos o de interés social, relacionados con el objeto de la Sociedad;
Fracción reformada DOF
- Participar temporalmente en el capital social de empresas vinculadas con el objeto a que se refiere el artículo . de , de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento orgánico de la Sociedad;
Fracción reformada DOF
- is. Realizar las inversiones previstas en los artículos , y de la ;
Fracción adicionada DOF
- Garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo fracción VIII de la , y
Fracción adicionada DOF
- Las demás actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo las de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Fracción adicionada DOF