Artículo 11.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de , se estará a lo que resuelva para afectos administrativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la .
Artículo reformado DOF
Artículo 11.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de , se estará a lo que resuelva para afectos administrativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la .
Artículo reformado DOF