Ley [LPlan]

Articulo 17

Ley De Planeación

Artículo 17.- Las entidades paraestatales deberán:

    I- Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos.
Respecto del programa sectorial en materia de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías realizará la elaboración y presentación de la propuesta;

Fracción reformada DOF ,

    II- Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en , la o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas;

Fracción reformada DOF ,

    III- Elaborar sus anteproyectos de presupuesto considerando los objetivos de sus respectivos programas institucionales;

Fracción reformada DOF

    IV- Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, a través de la dependencia coordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última;

Fracción reformada DOF

    V- Asegurar la congruencia del programa institucional con el programa sectorial respectivo; y
    VI- Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional.
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