Artículo 17.- Las entidades paraestatales deberán:
- I- Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos.
Respecto del programa sectorial en materia de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías realizará la elaboración y presentación de la propuesta;
Fracción reformada DOF ,
- II- Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en , la o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas;
Fracción reformada DOF ,
- III- Elaborar sus anteproyectos de presupuesto considerando los objetivos de sus respectivos programas institucionales;
Fracción reformada DOF
- IV- Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, a través de la dependencia coordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última;
Fracción reformada DOF
- V- Asegurar la congruencia del programa institucional con el programa sectorial respectivo; y
- VI- Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional.