Artículo 1o.- Las disposiciones de son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:
- I- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal;
- II- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática;
- III- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine las actividades de planeación de la Administración Pública Federal, así como la participación, en su caso, mediante convenio, de los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable;
Fracción reformada DOF
- IV- Los órganos responsables del proceso de planeación;
Fracción adicionada DOF
- V- Las bases de participación y consulta a la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere , y
Fracción reformada DOF . Reformada y recorrida DOF
- VI- Las bases para que el Ejecutivo Federal concierte con los particulares las acciones a realizar para la elaboración y ejecución del Plan y los programas a que se refiere .
Fracción reformada y recorrida DOF