Artículo 21 ter.- El Plan deberá contener por lo menos lo siguiente:
- I- Un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas;
- II- Los ejes generales que agrupen los temas prioritarios referidos en la fracción anterior, cuya atención impulsen el desarrollo nacional;
- III- Los objetivos específicos que hagan referencia clara al impacto positivo que se pretenda alcanzar para atender los temas prioritarios identificados en el diagnóstico;
- IV- Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos señalados en el Plan;
- V- Los indicadores de desempeño y sus metas que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos en el Plan, y
- VI- Los demás elementos que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo adicionado DOF