Ley [LPlan]

Articulo 21 ter

Ley De Planeación

Artículo 21 ter.- El Plan deberá contener por lo menos lo siguiente:

    I- Un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas;
    II- Los ejes generales que agrupen los temas prioritarios referidos en la fracción anterior, cuya atención impulsen el desarrollo nacional;
    III- Los objetivos específicos que hagan referencia clara al impacto positivo que se pretenda alcanzar para atender los temas prioritarios identificados en el diagnóstico;
    IV- Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos señalados en el Plan;
    V- Los indicadores de desempeño y sus metas que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos en el Plan, y
    VI- Los demás elementos que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo adicionado DOF

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