Ley [LPlan]

Articulo 24

Ley De Planeación

Artículo 24.- Los programas institucionales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán a lo previsto en , sin perjuicio de lo dispuesto, en lo conducente, por la y, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.

Artículo reformado DOF

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