Ley [LPlan]

Articulo 26 bis

Ley De Planeación

Artículo 26 bis.- Los programas derivados del Plan deberán contener al menos, los siguientes elementos:

    I- Un diagnóstico general sobre la problemática a atender por el programa así como la perspectiva de largo plazo en congruencia con el Plan;
    II- Los objetivos específicos del programa alineados a las estrategias del Plan;
    III- Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos del programa;
    IV- Las líneas de acción que apoyen la implementación de las estrategias planteadas en cada programa indicando la dependencia o entidad responsable de su ejecución;
    V- Los indicadores estratégicos que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos del Programa, incluyendo aquellos que midan avances en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y

Fracción reformada DOF

    VI- Los demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo adicionado DOF

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