Ley [LPlan]

Articulo 28

Ley De Planeación

Artículo 28.- El Plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados.

Artículo reformado DOF

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