Ley [LPlan]

Articulo 31

Ley De Planeación

Artículo 31.- Los programas serán revisados por el Ejecutivo Federal en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias, considerando la participación social, incluyendo la de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales establecerán el procedimiento para, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes a éstos.

Para el caso de los programas institucionales, la revisión y, en su caso, adecuación, se realizará en los términos de y sus disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de lo que establezca la , así como aquellas disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.

Artículo reformado DOF

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