Artículo 31.- Los programas serán revisados por el Ejecutivo Federal en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias, considerando la participación social, incluyendo la de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales establecerán el procedimiento para, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes a éstos.
Para el caso de los programas institucionales, la revisión y, en su caso, adecuación, se realizará en los términos de y sus disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de lo que establezca la , así como aquellas disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.
Artículo reformado DOF