Ley [LPlan]

Articulo 37

Ley De Planeación

Artículo 37.- El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, promoviendo la participación equilibrada de mujeres y hombres.

Párrafo reformado DOF

El Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.

Párrafo adicionado DOF

Citado por 0 leyes