Artículo 43.- Las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las de orden penal o político que se puedan derivar de los mismos hechos.
Artículo reformado DOF
Artículo 43.- Las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las de orden penal o político que se puedan derivar de los mismos hechos.
Artículo reformado DOF