Artículo cuarto.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de , continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan a .
Artículo cuarto.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de , continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan a .