Ley [164_190719]
Articulo 16
Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
Artículo 16.- La administración de la Institución, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.
Ley [164_190719]
Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
Artículo 16.- La administración de la Institución, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.