Ley [164_190719]
Articulo 17
Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
Artículo 17.- El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros propietarios conforme a lo siguiente:
- Cinco consejeros propietarios que representarán a la serie "A" de los certificados de aportación patrimonial que serán:
Párrafo reformado DOF
- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.
- Un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central, los titulares de las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Párrafo reformado DOF
Por cada consejero propietario de esta serie, se deberá nombrar preferentemente a un suplente del nivel jerárquico inferior inmediato siguiente al de los propietarios.
En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”.
Párrafo reformado DOF ,
- Dos consejeros propietarios de la serie "B" designados en asamblea por las personas físicas o morales mexicanas tenedoras de los certificados de aportación patrimonial de esta serie y por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para el caso de que el Gobierno Federal suscriba certificados de esta serie. Los consejeros de la serie "B" no tendrán suplentes, y
- Dos consejeros independientes designados de común acuerdo por los consejeros propietarios de las series “A” y “B”. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
Párrafo reformado DOF
- IIIos consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen en opinión del Consejo Directivo.