Ley [164_190719]
Articulo 2
Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
- Ley: A la ;
Fracción reformada DOF
- Secretaría: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Institución: Al Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y
Fracción reformada DOF
- Sector: Al conformado por las personas físicas y morales que, de acuerdo con los criterios definidos por el Consejo Directivo, tengan acceso limitado a los servicios financieros por su condición socioeconómica o ubicación geográfica, y a las personas morales a que se refieren la y la .
Fracción reformada DOF ,