Ley [164_190719]

Articulo 21

Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar

Artículo 21.- El Consejo Directivo dirigirá a la Institución en los términos de lo previsto por el artículo y demás relativos de la .

El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Institución. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo de la , deberán considerar la propuesta del Director General.

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