Ley [164_190719]
Articulo 21
Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
Artículo 21.- El Consejo Directivo dirigirá a la Institución en los términos de lo previsto por el artículo y demás relativos de la .
El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Institución. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo de la , deberán considerar la propuesta del Director General.