Ley [164_190719]

Articulo 22

Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar

Artículo 22.- También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la , las siguientes:

  1. Aprobar en su caso, el informe anual de actividades que le presente el Director General;
  2. Aprobar las reglas generales de operación de los planes de ahorro y demás instrumentos de captación que ofrezca la Institución, y las modificaciones a las mismas;
  3. Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción III del artículo de la ;
  4. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la Institución que le presente el Director General;
  5. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias;

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF . Reformada DOF

  6. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del Consejo;

    Fracción reformada DOF

  7. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Institución, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría;

    Fracción reformada DOF ,

  8. Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo , fracción XVIII de la , la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Institución;

    Fracción reformada DOF ,

  9. Acordar la creación de comités de crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos, así como aquellos que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;

    Fracción adicionada DOF

  10. Determinar las facultades de los distintos órganos y de los servidores públicos de la Institución, para el otorgamiento de créditos;

    Fracción adicionada DOF

  11. Aprobar, en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual de la Institución;

    Fracción adicionada DOF

  12. Aprobar, en su caso, la de reservas;

    Fracción adicionada DOF

  13. Aprobar, en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse;

    Fracción adicionada DOF

  14. Aprobar los estados financieros que le presente el Director General, así como autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los mismos;

    Fracción adicionada DOF

  15. Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo , fracción VIII bis de la ;

    Fracción adicionada DOF

  16. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera;

    Fracción adicionada DOF

  17. Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero, y sus programas operativos;

    Fracción adicionada DOF

  18. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

    Fracción adicionada DOF

  19. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al Reglamento Orgánico y aprobar la cesión de activos y pasivos;

    Fracción adicionada DOF

  20. Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos;

    Fracción adicionada DOF

  21. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aumento o reducción del capital social;

    Fracción adicionada DOF

  22. Acordar los aumentos de capital pagado de la Institución, así como fijar las primas, que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial;

    Fracción adicionada DOF

  23. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas;

    Fracción adicionada DOF

  24. Aprobar las inversiones en el capital de las sociedades a que se refieren los artículos y de la , en términos del artículo , fracciones IX, X y XII de ;

    Fracción adicionada DOF

  25. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación;

    Fracción adicionada DOF

  26. Opinar sobre las Condiciones Generales de Trabajo de la Institución, y

    Fracción adicionada DOF

  27. Conocer y en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste.

    Fracción adicionada DOF

En los supuestos establecidos en las fracciones XII, XVI, XXIII y XXIV se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría.

Párrafo adicionado DOF

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