Ley [164_190719]

Articulo 28

Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar

Artículo 28.- Conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría, los planes de ahorro; así como los demás instrumentos de captación que determine el Consejo Directivo, participarán en sorteos con derecho a premio durante todo el tiempo de su vigencia y hasta que sean pagados al depositante.

Los sorteos serán públicos y se harán ante Notario Público o Corredor Público o interventor de la Secretaría de Gobernación, con la intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases que al efecto establezca la Institución.

Párrafo reformado DOF

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