Ley [164_190719]
Articulo 31
Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
Artículo 31.- Cuando se cumplan los requisitos especificados en el contrato respectivo, para la emisión del estado de cuenta autorizado de las cantidades depositadas y retiradas, los asientos que figuren en la contabilidad de la Institución, harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.