Ley [164_190719]

Articulo 32

Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar

Artículo 32.- La institución formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría.

Párrafo reformado DOF

A la Secretaría compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo de la .

Párrafo reformado DOF

La Institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de sus recursos.

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