Ley [164_190719]
Articulo 34
Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
Artículo 34.- Previa autorización de la Secretaría, la Institución deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación.
Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.