Ley [164_190719]
Articulo 38
Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
Artículo 38.- Las relaciones laborales entre la Institución y sus trabajadores se regirán por el artículo apartado "B" fracción XIII bis de la ; por la Ley Reglamentaria de dicho precepto; y por las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen.