Ley [164_190719]
Articulo 8
Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
Artículo 8.- Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos y anteriores, la Institución podrá:
- Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo de la ;
Las operaciones señaladas en el citado artículo , fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo de dicho ordenamiento;
- Establecer planes de ahorro y crédito, así como redes digitales, que permitan la inclusión de servicios financieros y el fomento a la captación de recursos;
Fracción reformada DOF
- Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo fracción VIII de la ;
- Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las disposiciones legales aplicables;
- Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables. Asimismo, prestar servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría, de administración de riesgos financieros, entre otros, al Sector, así como a aquellos terceros interesados en adquirir dichos servicios, contribuyendo al desarrollo de la Institución y del sector de ahorro y crédito popular, mediante la reducción de costos y/o la generación de ingresos;
Fracción reformada DOF
- Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;
- Otorgar financiamiento a fondos y fideicomisos públicos de fomento;
- Realizar sorteos conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría;
Fracción reformada DOF
- Participar en el capital social de administradoras de fondos para el retiro y en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como prestarles servicios a las mismas, a efecto de eficientar su operación y reducir sus costos;
Fracción adicionada DOF
- Invertir en el capital social de sociedades o personas morales, que le presten servicios a la Institución, al Sector, así como a terceros que se encuentren interesados en adquirir los mismos;
Fracción adicionada DOF
- Actuar como cámara de compensación y liquidador de las operaciones que realicen las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y como representante de dichas Entidades en cualquier otra cámara de compensación, o entidad que lleve a cabo las funciones de compensación y/o liquidación referidas, sujetándose en la realización de ambas operaciones a las disposiciones que, en su caso, emita el Banco de México;
Fracción adicionada DOF
- is. Realizar las inversiones previstas en los artículos , y de la ;
Fracción adicionada DOF
- Participar en el capital social de sociedades de inversión, así como de sociedades operadoras de éstas, y en el de sociedades distribuidoras de acciones, además de prestar el servicio de distribución de acciones a sociedades de inversión propias o de terceros;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Fomentar el crédito de consumo, considerando condiciones financieras óptimas que permitan tener alcance y apoyo para el Sector, con el fin de cumplir con la inclusión financiera y bajo las consideraciones que en su caso estime el Consejo Directivo;
Fracción recorrida DOF . Reformada DOF
- Actuar como fiduciaria en fideicomisos emisores de certificados bursátiles en los términos de las disposiciones de la ;
Fracción adicionada DOF
- Recibir mandatos para administrar recursos de terceros, y
Fracción adicionada DOF
- Realizar las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fracción adicionada DOF