Ley [164_190719]

Articulo cuarto

Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar

TRANSITORIOS

cuarto..- El Reglamento Orgánico de la Institución deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo de la , así como sus modificaciones. Hasta en tanto, continuará en vigor el Estatuto Orgánico publicado en el el 18 de octubre de 2000.

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