Ley [164_190719]

Articulo quinto

Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar

TRANSITORIOS

quinto..- Los procedimientos de conciliación laboral que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de , se continuarán tramitando hasta su total terminación conforme a lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo.

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