Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas
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Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas
Resumen de la ley
Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: Esta Ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado iniciado el 1o. El análisis local detectó 13 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.
Lo esencial
Qué regula
- Derechos humanos y garantías
- Pueblos y comunidades indígenas
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
A quién aplica
- Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
- Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
- Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
Materias principales
- Derechos humanos y garantías
- Pueblos y comunidades indígenas
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.
Sanciones o consecuencias
- Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Esta Ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa... |
| 2 | Será objeto del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere el artículo anterior, entre otros, pactar las bases que permitan: |
| 3 | En el acuerdo de concordia y pacificación previsto en esta Ley, intervendrán los representantes del Gobierno Federal y del EZLN con la participación que corresponda a la Comisión de... |
| 4 | Con objeto de propiciar condiciones para el diálogo y la conciliación, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación y durante los treinta... |
| 5 | El Gobierno Federal pactará con el EZLN los calendarios, agenda y, en general, las bases para el diálogo y la negociación del acuerdo de concordia y pacificación previsto en este... |
| 6 | En tanto se desarrolla el diálogo y la negociación, el Gobierno Federal adoptará las medidas necesarias para garantizar el libre tránsito de los dirigentes y negociadores del EZLN y... |
| 7 | El Gobierno Federal en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas y los ayuntamientos respectivos, otorgará garantías y facilidades a los indígenas y campesinos de la zona del... |
| 8 | Se crea la Comisión de Concordia y Pacificación, integrada por los miembros de la Comisión Legislativa del Congreso de la Unión para el Diálogo y la Conciliación para el Estado de Chiapas... |
| 9 | La Comisión para la Concordia y la Pacificación se encargará de: |
| 10 | Una vez que se suscriba el acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley, o cuando los negociadores lo consideren procedente, se creará una Comisión de Seguimiento y... |
| 11 | La Comisión de Seguimiento y Verificación se encargará de: |
| 12 | El Gobierno Federal promoverá la coordinación de acciones con el Gobierno del Estado de Chiapas y de sus ayuntamientos, a fin de que las acciones e inversiones federales, estatales y... |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Derechos humanos y garantías | 2, 7 | Reconoce derechos y principios de protección frente a autoridades. |
| Pueblos y comunidades indígenas | 12 | Reconoce derechos y reglas aplicables a pueblos y comunidades. |
| Organización del Estado | 2, 8, 13 | Define órganos, competencias y división de poderes. |
| Federalismo y municipios | 6, 13 | Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios. |
Plazos importantes
- III.- Propiciar que los integrantes del EZLN participen en el ejercicio de la política dentro de los cauces pacíficos que ofrece el Estado de Derecho, con respeto absoluto a su dignidad y garantías de ciudadanos...
- ARTICULO 4.- Con objeto de propiciar condiciones para el diálogo y la conciliación, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación y durante los treinta días naturales...
- Si ha iniciado el diálogo dentro de dicho plazo, se mantendrán las suspensiones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que continúen las negociaciones para la suscripción del acuerdo de concordia y pacificación a...
- TERCERO.- La Comisión de Concordia y Pacificación a que se refiere esta Ley, se instalará a los tres días hábiles de la entrada en vigor de este ordenamiento.
- En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del...
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas?
Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: Esta Ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado iniciado el 1o. El análisis local detectó 13 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.
¿Qué regula Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas?
Regula principalmente derechos humanos y garantías, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.
¿A quién aplica Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas?
Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas?
Conviene empezar por artículo 1, porque Esta Ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa... También puede revisarse artículo 2, porque Será objeto del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere el artículo anterior, entre otros, pactar las bases que permitan:
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar derechos humanos y garantías, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
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