Ley [CPEUM]

Articulo 134

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Párrafo reformado DOF ,

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos , Apartado C, , fracción VI y de esta .

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.

Párrafo adicionado DOF

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Párrafo reformado DOF ,

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta .

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Párrafo adicionado DOF

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF

Citado por 18 leyes

Referenciado por otras leyes

32 referencias directas

18 leyes citan este artículo en 32 párrafos detectados.

Ley De Asociaciones Público Privadas [LAPP]
Artículo 1 · referencia 13
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la...
Ley De Asociaciones Público Privadas [LAPP]
Artículo 38 · referencia 182
Las dependencias y entidades podrán contratar los servicios de un agente para que, por cuenta y orden de aquéllas, celebre el concurso de un proyecto de asociación público-privada. Para estas contrataciones, resultará...
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad [LEPECFE]
Artículo 80 · referencia 453
Artículo 80.- La Comisión Federal de Electricidad debe realizar las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requiera en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución...
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad [LEPECFE]
Artículo 95 · referencia 556
Artículo 95.- El Consejo de Administración debe emitir las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento,...
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos [LEPEPM]
Artículo 78 · referencia 446
Artículo 78.- Petróleos Mexicanos realiza las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requiera en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados...
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos [LEPEPM]
Artículo 92 · referencia 547
Artículo 92.- El Consejo de Administración debe emitir las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento,...
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas [LOPSRM]
Artículo 1 · referencia 12
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas,...
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas [LOPSRM]
Artículo 28 · referencia 211
Los actos a que se refiere el párrafo anterior se considerarán públicos, en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión [LMTR]
Artículo 57 · referencia 420
Artículo 57. Las concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para uso comercial se otorgarán a través del proceso de licitación pública, previo pago de una contraprestación, para...
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión [LMTR]
Artículo 71 · referencia 532
Artículo 71. Las concesiones para ocupar y explotar recursos orbitales para uso comercial, se otorgarán, previo pago de una contraprestación, mediante licitación pública, salvo lo dispuesto en este Título, para lo...
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación [LFRCF_200521]
Artículo 89 · referencia 414
III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la misma, sujetándose a lo...
Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos [LANSI]
Artículo 37 · referencia 250
II. La Agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos de este fideicomiso a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios fiscales, respetando los principios...

Se muestran 13-24 de 32 referencias directas.