Ley [LFCDO]
Articulo 12 quáter
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
Artículo 12 quáter.- En caso de que el Juez de control niegue la orden de arraigo o su ampliación, el agente del Ministerio Público de la Federación, podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden.
La negativa a la solicitud o ampliación de arraigo admite la apelación, la cual debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas contadas a partir de que se interponga.
Artículo adicionado DOF