Ley [LFCDO]

Articulo 12 quintus

Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

Artículo 12 quintus.- El agente del Ministerio Público de la Federación, notificará la resolución a la persona sujeta al arraigo así como a su defensor. De la misma forma procederá al fenecimiento de la medida.

Artículo adicionado DOF

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