Ley [LFCDO]
Articulo 12 quintus
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
Artículo 12 quintus.- El agente del Ministerio Público de la Federación, notificará la resolución a la persona sujeta al arraigo así como a su defensor. De la misma forma procederá al fenecimiento de la medida.
Artículo adicionado DOF