Ley [LFCDO]
Articulo 12 ter
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
Artículo 12 ter.- La resolución judicial que ordena el arraigo deberá contener cuando menos:
- El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;
- Los datos de identificación de la persona que estará sujeta a la medida de arraigo;
- Hechos que la ley señale como delitos, por los cuales se realiza la investigación;
- El motivo del arraigo, debiendo especificar si es necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos, o si existe riesgo fundado de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;
- El día, la hora y lugar en que iniciará la ejecución de la medida de arraigo, y
- Las autoridades que realizarán la ejecución del arraigo.
Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de arraigo deberán transcribirse y entregarse al agente del Ministerio Público de la Federación.
Artículo adicionado DOF