Ley [LFCDO]

Articulo 12 ter

Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

Artículo 12 ter.- La resolución judicial que ordena el arraigo deberá contener cuando menos:

  1. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;
  2. Los datos de identificación de la persona que estará sujeta a la medida de arraigo;
  3. Hechos que la ley señale como delitos, por los cuales se realiza la investigación;
  4. El motivo del arraigo, debiendo especificar si es necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos, o si existe riesgo fundado de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;
  5. El día, la hora y lugar en que iniciará la ejecución de la medida de arraigo, y
  6. Las autoridades que realizarán la ejecución del arraigo.
Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de arraigo deberán transcribirse y entregarse al agente del Ministerio Público de la Federación.

Artículo adicionado DOF

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