Ley [LFCDO]

Articulo 27

Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

Artículo 27.- Los servidores públicos de la unidad especializada a que se refiere el artículo . de , así como cualquier otro servidor público, que intervengan comunicaciones privadas sin la autorización judicial correspondiente, o que la realicen en términos distintos de los autorizados, serán sancionados con prisión de seis a doce años, de quinientos a mil días multa, así como con destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

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