Ley [LFCDO]
Articulo 2o. bis
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
Artículo 2o. bis.- Se impondrá hasta dos terceras partes de las penas previstas en el artículo . del presente instrumento a quienes resuelvan de concierto cometer las conductas señaladas en el artículo . de la y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.
Para acreditar la conducta señalada en el párrafo anterior, las confesionales o testimoniales existentes deberán corroborarse con otros datos o medios de prueba, obtenidos mediante los instrumentos contemplados en el Título Segundo, Capítulos Primero, Segundo, Sexto y Séptimo de la , así como los señalados en los artículos , , , , , , , y del .
Artículo adicionado DOF