Ley [LFCDO]
Articulo 2o. ter
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
Artículo 2o. ter.- También se sancionará con las penas contenidas en el artículo . de a quien a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de una organización criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye al logro de la finalidad delictiva.
Artículo adicionado DOF