Ley [LFCDO]
Articulo 38
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
Artículo 38.- En caso de que se reciban informaciones anónimas sobre hechos relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere , se estará a lo dispuesto en los artículos , , y demás relativos y aplicables del .
Artículo reformado DOF