Ley [LFCDO]

Articulo 38

Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

Artículo 38.- En caso de que se reciban informaciones anónimas sobre hechos relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere , se estará a lo dispuesto en los artículos , , y demás relativos y aplicables del .

Artículo reformado DOF

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