Ley [LFCDO]
Articulo 3o
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
Artículo 3o.- Las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos del fuero común referidas en las fracciones V, VI y VII, así como las relativas a los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo competencia de las autoridades locales referidas en la fracción IV, o de extorsión y otros delitos vinculados en la fracción XI, todas del artículo . de la , atribuibles a personas que forman parte de la delincuencia organizada, serán investigadas, perseguidas y, en su caso, procesadas conforme a las disposiciones de siempre que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción o la competencia originaria, respectivamente. En estos casos, las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer tales delitos los cuales serán tipificados y sancionados conforme al ordenamiento penal de la entidad federativa aplicable en los casos de las fracciones V, VI y VII del artículo . de o bien, conforme a la legislación aplicable en los casos de los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo referidos en la fracción IV o de extorsión y otros delitos vinculados en la fracción XI, del artículo . de .
Párrafo reformado DOF
El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos ., . Bis y . Ter de , ameritarán prisión preventiva oficiosa.
Artículo reformado DOF ,