Ley [LFCDO]
Articulo 40
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
Artículo 40.- Para efectos de la comprobación de los elementos del tipo penal y la responsabilidad del inculpado, el juez valorará prudentemente la imputación que hagan los diversos participantes en el hecho y demás personas involucradas en la averiguación previa.