Ley [LFCDO]

Articulo 42

Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

Artículo 42.- La autoridad deberá mantener recluidos a los procesados o sentenciados que colaboren en la persecución y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada, en establecimientos distintos de aquéllos en que estos últimos estén recluidos, ya sea en prisión preventiva o en ejecución de sentencia.

Para la prisión preventiva y ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales.

Párrafo adicionado DOF

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