Ley [LFCDO]
Articulo 42
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
Artículo 42.- La autoridad deberá mantener recluidos a los procesados o sentenciados que colaboren en la persecución y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada, en establecimientos distintos de aquéllos en que estos últimos estén recluidos, ya sea en prisión preventiva o en ejecución de sentencia.
Para la prisión preventiva y ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales.
Párrafo adicionado DOF