Ley [LFCDO]
Articulo 44
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
Artículo 44.- La regla prevista en el párrafo primero del artículo anterior, se aplicará en relación a los beneficios establecidos en el y la Ley aplicable en materia de ejecución de penas.
Artículo reformado DOF