Ley [LFCDO]
Articulo 5o
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
Artículo 5o.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
- Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o
- Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de los delitos a que se refiere .