Ley [LFCDO]
Articulo 6o
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
Artículo 6o.- Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad correspondientes, se duplicarán respecto de los delitos a que se refiere el artículo . de cometidos por integrantes de la delincuencia organizada. La misma regla se aplicará para el delito de delincuencia organizada.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el imputado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
Artículo reformado DOF