Ley [LFCDO]
Articulo 7o
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
Artículo 7o.- Los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el en lo que no se oponga a lo previsto en .
Son aplicables supletoriamente a , las disposiciones del , las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas, así como las comprendidas en leyes especiales.
Artículo reformado DOF