Ley [LFCDO]

Articulo 8o

Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

Artículo 8o.- La Fiscalía General de la República deberá contar con una unidad especializada en la investigación y procesamiento de delitos cometidos por personas que formen parte de la delincuencia organizada, integrada por agentes del Ministerio Público de la Federación, quienes tendrán bajo su mando y conducción a policías y peritos.

Párrafo reformado DOF ,

La unidad especializada contará con un cuerpo técnico de control que ejecutará los mandatos de la autoridad judicial que autoricen las intervenciones de comunicaciones privadas y verificará la autenticidad de sus resultados; establecerá lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas a autorizar; así como sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los mismos.

Párrafo reformado DOF

Asimismo, podrá procesar y explotar la información que resultare para los fines de la investigación, en términos de la autorización judicial otorgada.

Párrafo adicionado DOF

El Estatuto orgánico de la Fiscalía General de la República, establecerá los perfiles y requisitos que deberán satisfacer los servidores públicos que conformen a la unidad especializada, para asegurar un alto nivel profesional de acuerdo a las atribuciones que les confiere .

Párrafo reformado DOF

Siempre que en se mencione al Ministerio Público de la Federación, se entenderá que se refiere a aquéllos que pertenecen a la unidad especializada que este artículo establece.

En caso necesario, el titular de esta unidad podrá solicitar la colaboración o coordinación de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a otras áreas, así como de otras unidades administrativas de la Institución, de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o entidades federativas.

Párrafo reformado DOF

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