Ley [LFCDO]
Articulo 9o
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
Artículo 9o.- Cuando el Ministerio Público de la Federación investigue actividades de miembros de la delincuencia organizada relacionadas con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, deberá realizar su investigación en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los requerimientos del agente del Ministerio Público de la Federación, o de la autoridad judicial federal, de información o documentos relativos al sistema bancario y financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda. Los de naturaleza fiscal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los de naturaleza comercial por conducto de la Secretaría de Economía y los Registros correspondientes o, en su caso, por cualquier fuente directa de información que resultare procedente.
Párrafo reformado DOF
La información que se obtenga conforme al párrafo anterior, podrá ser utilizada exclusivamente en el procedimiento penal correspondiente, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.
Párrafo reformado DOF