Artículo 172-c .- Por las autorizaciones de derecho de vías ferroviarias, se pagará el derecho respectivo, conforme a las siguientes cuotas:
- I - Arrendamientos $2,710.63
- II - Enajenaciones $2,710.63
- III - Donaciones $3,715.13
- IV - Permutas $3,708.59
- V - Construcciones de edificios $9,037.42
Artículo adicionado DOF