Artículo 172-e .- Por el otorgamiento de los permisos señalados en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
- I - Para la prestación de servicios auxiliares, por cada uno $15,568.42
- II - Para construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de las vías férreas $15,568.42
- III - Para instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía, por anuncio o señal publicitaria $13,206.00
Fracción reformada DOF
- IV - Para construir y operar puentes sobre vías férreas $31,137.12
- V - Por el otorgamiento de permisos de maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en el derecho de vía de las vías férreas $19,158.26
Fracción adicionada DOF
- VI - Por asignación de inicial y número, o matrícula al equipo ferroviario $975.09
Fracción adicionada DOF
Artículo recorrido (antes Artículo 172-B) DF . Derogado DOF . Adicionado DOF