Artículo 172-g .- Por los servicios de verificación establecidos en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, los concesionarios, permisionarios o autorizados, pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
- I - Por verificación especial a los concesionarios de vías férreas $3,632.45
- II - Por la verificación técnica de las condiciones físicas y mecánicas del equipo ferroviario de los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario, por cada unidad tractiva o de arrastre $1,556.59
- a .- Por la expedición de la constancia de aprobación $311.07
- III - Por verificación para la construcción o reconstrucción de obras ferroviarias. $3,632.45
Fracción adicionada DOF
- IV Por la verificación de las instalaciones de los servicios auxiliares $3,348.32
Fracción adicionada DOF
Artículo adicionado DOF